TESTIMONIO: VISTO: La actual situación de indefinición institucional en el Gobierno de Balcarce, a raíz del conflicto no dirimido por la Suprema Corte, y CONSIDERANDO: I - Que esta indefinición, conlleva la carga de imprevisibles consecuencias para la Comunidad de Balcarce, que contempla a- zorada como un Intendente LEGALMENTE suspendido por el Hono- rable Concejo Deliberante, RESISTE la medida y abre el cauce para un conflicto, que lesiona la normal relación de los Po- deres legalmente constituidos y trastorna el funcionamiento operativo de la Municipalidad; II - Que, asimismo, la ausencia de una rápida solución del con- flicto enerva las posibilidades legales del Cuerpo, de pro- fundizar la investigación de las GRAVES TRANSGRESIONES cons- tatadas y los hechos conexos que ellas tienen aparejadas. Ya en este sentido, el Honorable Concejo ha podido comprobar fe- hacientemente como la Administración Central retuvo indebida- mente y presumiblemente hizo desaparecer documentación diri- gida al Cuerpo, de interés en la investigación y que la Exce- lentísima Suprema Corte conoce a través de Acta Notarial y denuncia policial adjuntas a la causa. III - Que este Honorable Concejo, respetuoso de la división de po- deres, reconoce que la Excelentísima Corte se halla aún den- tro de los plazos que indica el Artículo 262º de la Ley Orgá- nica Municipal, pero asume, fundado en el resguardo de los más altos intereses de la Comunidad de Balcarce, que la au- sencia de una urgente resolución de este conflicto, agudiza el artificial enfrentamiento a que nos ha llevado el Señor Intendente y dificulta el normal funcionamiento de los Depar- tamentos Municipales y los servicios a que estamos obligados a prestar a nuestros representados. IV - Que este Honorable Concejo entiende que, al no tener una rá- pida definición sobre la medida cautelar de suspensión se di- ficulta, prolonga y distorsiona el verdadero proceso de juz- gamiento y defensa, alargándose una instancia que, para ser efectiva y no entorpecer la marcha de la Comuna, debe ser to- do lo expeditiva que las circunstancias exigen, sin menoscabo de cumplirse a rajatabla con las garantías que al efecto fija la Ley Orgánica, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 28/89 ---------------------------------- ARTICULO 1.- Dirigirse a la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Pro- ------------ vincia de Buenos Aires, a fin de imponerla de la profunda perocu-pación que tiene este Honorable Concejo Deliberante por la no definición del conflicto planteado en la Municipalidad de Balcarce.-------------------------- ARTICULO 2.- Dirigirse a la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Pro- ------------ vincia de Buenos Aires a fin de solicitarle respetuosamente, se arbitren los medios para que urgentemente se dictamine en el conflicto hacien- do lugar a las medidas cautelares contenidas en los Decretos 67/89 y 68/89, en salvaguarda de los superiores intereses de la Comunidad de Balcarce y el fiel cumplimiento de la Ley.------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ex- traordinaria, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochen- ta y nueve. FIRMADO - Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------------------------------------------------------